El concejal de Hacienda, Agustín
Gutiérrez, comunicó públicamente en La Provincia / Diario de Las Palmas
21/7/2012 “con la normativa actual es inviable ejecutar ningún tipo de
actuación contra los que violan el derecho al descanso, explicó el edil que
reconoció de esta manera que muchas de las denuncias de la policía acaban
en un cajón” Felicito al Sr. Gutiérrez por su sinceridad, ya que los
responsables del Consistorio capitalino continúan dejando a los ciudadanos en
gran indefensión.
“Los vecinos tienen que estar
contentos con esta ordenanza porque el nuevo régimen sancionador les
beneficia”. Recordarle Sr. Gutiérrez, que los vecinos no han generado el
problema, lo han creado desde el Consistorio. Las sanciones que antes eran de
90 euros, cantidad irrisoria por lo que los comerciantes les compensaba pagar y
prácticamente se reían en la cara. La nueva normativa endurece las sanciones a
los dueños de terrazas, bares, cafeterías y restaurantes. Las multas irán desde
300 hasta 3.000 euros. Mi pregunta Sr. Gutiérrez, es si esta nueva
normativa es aplicable al vecino que le hace la vida imposible al resto por el
alto volumen de sus aparatos y voces.
CARTAS Y
NOTIFICACIONES DE UN AMIGO
Notificación
a unos incívicos vecinos:
Estimado Vecino.
Se le comunica a Usted la vulneración del
Artículo 21.- NORMA DE APLICACIÓN GENERAL. Sección 1 Vecinos. Que dice: La
producción de ruidos y vibraciones en el interior de edificios se mantendrá
dentro de los límites de la convivencia y el respeto mutuo.
Este precepto afecta a ruidos originados por
la VOZ HUMANA o por la actividad directa de PERSONAS, ANIMALES, APARATOS
DOMÉSTICOS, INSTRUMENTOS MUSICALES, tales como: CANENAS O TOCADISCOS, APARATOS
DE TELEVISIÓN, RADIOS, APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO, VENTILACIÓN o
REFRIGERACIÓN y RUIDOS SIMILIRES.
El ámbito de esta limitación comprende el
INTERIOR DE LAS VIVIENDAS, ESPACIOS COMUNES, así como PATIOS, TERRAZAS,
GALERÍAS, BALCONES y OTROS ESPACIOS ABIERTOS DE LOS EDIFICIOS.
Se le comunica que EL ALTO VOLUMEN DE SUS
APARATOS, como pueden ser, CADENAS MUSICALES, TOCADISCOS, RADIO o TELEVISIÓN,
nos viene PERTURBANDO NUESTRO DESCANSO Y LA BUENA CONVIVENCIA. Pero Usted
continúa haciendo caso omiso a la LEY VIGENTE EN ESTE PAÍS Y EN ESTE MUNICIPIO.
No pretendemos impedirle que escuche música o
noticias, pero escúchelas para sí mismo, no para que la escuchen todos los
vecinos, si quiere escuchar música o noticias, enchufe unos auriculares a su
aparato y escúchelas al volumen que Usted desee, de esta forma no
molestará a esta comunidad de vecinos.
Estimado Vecino, pretendemos que en este
edificio todos los vecinos podamos vivir dentro de la buena convivencia, el
civismo y el respeto mutuo, no debemos importunar ni hacerle la vida imposible
a nadie. Debemos procurar que la vida en nuestros hogares sea lo más apacible,
sosegada y tranquila posibles, dentro de la ley, de las normas vigentes y la
cordura.
Carta al
consistorio: Contestación.
EXCMO
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Servicios y
Seguridad de Ciudadanía, de Patrimonio, de Vecindad, de Tráfico, etc….
DON Fulano de Tal y Tal, con NIF xxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en la
calle X número XXX
CP 3500X, Las Palmas de Gran Canaria.
EXPONE:
Los
problemas de la comunidad de vecinos de la C/. X no son otros que el ruido
generado por la Terraza en la vía pública del Restaurante X, XXXI, situado
justamente enfrente de nuestro inmueble. Le hablo del ruido de la Terraza en
vía pública, porque esa sí es competencia de su Departamento. En cuanto al
ruido generado por el restaurante en sí, la denuncia correspondiente se la
envío al Departamento de Actividades Comerciales, por ser un tema de su
responsabilidad.
En fecha
reciente, la Sentencia 000XXX/2012, número de procedimiento 0000XXX/2011, de
fecha 20 de abril de 2012, condena al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria al pago de 66.000 euros a once vecinos afectados por los ruidos de las
terrazas ubicadas en la calle Las Lagunetas. Además de esto, la sentencia
condena a la Corporación a "adoptar las medidas que resulten necesarias
para evitar la propagación de ruidos por encima de los niveles admitidos, o
cuanto menos, a imponer un horario de cierre para los establecimientos en dicha
calle que sea acorde con los derechos fundamentales de los actores, nunca después de las 21.00 horas y nunca
antes de las 09.00 horas". La terraza de la C/. X,
XXXI funciona, generando ruidos, hasta altas horas de la noche y de la
madrugada.
Asimismo,
la mencionada sentencia recoge textualmente: "Pero es más, el Ayuntamiento
pese a ser conocedor de las consecuencias que la concentración de locales de
ocio en el callejón en cuestión producían a los vecinos, lejos de adoptar
medidas eficaces, fomentó con su
actuación que dicha situación se agravara..."
Nos encontramos ante un caso similar al de Las
Lagunetas, vista la profusión de terrazas en la calle X y colindantes. Los
efectos del ruido son los mismos, como así lo demuestran las mediciones de
ruidos llevadas a cabo por los técnicos especializados de la Policía de
Espectáculos. Es de prever que los vecinos de la calle X, XXXI llevemos a cabo
nuestra comparecencia ante los Tribunales, pues no nos falta documentación con
la que avalar nuestra acta de denuncia, según puede usted comprobar en la
relación siguiente:
Con fecha
de 11 y 13 de agosto de 2010 se presentaron 13 denuncias de vecinos del
entorno, en Actividades Comerciales e Industriales, que diligentemente nos
respondieron y que las tramitarían al Servicio de Patrimonio por la instalación
de terrazas del restaurante X, XXXI a las cuales se les aplica el silencio administrativo.
Con fecha
21 de diciembre de 2010 con número de registro de entrada 208XXX y 208XXX y dos
actas de medición de la emisión del Nivel Sonoro y de Ruido por la Unidad
Especial Grupo de policía de espectáculos. Servicio de Patrimonio - se aplica
el silencio administrativo. Es
creíble ante un juez, cuando un policía pone una sanción de tráfico, pero no es
creíble ante una sanción por ruidos, de discotecas en viviendas, restaurantes y
terrazas, comercios diversos, etc… Aun escuchándose la escandalera a tres
manzanas de distancia, ni que la unidad policial presente estuviera sorda.
Denuncia de
la Asociación de Vecinos con fecha 23 de diciembre de 2010 con Registro de
General 210XXX - Servicio de Patrimonio - se aplica el silencio administrativo.
A raíz de
unas declaraciones del Alcalde, en el periódico “La Provincia” del 20 de
septiembre del año 2011 decía entre otras cosas “Me parece un insulto tardar
tres meses en contestar una petición para después remitirle a otra ventanilla”
y que a partir del 1 de noviembre se pueda responder positiva o negativamente
en un plazo de 72 horas a las peticiones y reclamos que formulen los diferentes
vecinos. Y digo yo, ¿se le paró el reloj?
Con fecha
18 de mayo, una vecina del edificio requiere la presencia de la policía de
espectáculo, según los empleados del restaurante X, XXXI la vieron entrar,
pidieron a sus clientes que no gritaran y que bajasen la voz, en cuestión de
minutos desalojaron las mesas y las recogieron para evitar la medición del nivel sonoro y de ruido. Sin comentario al respecto, haga usted
las conclusiones oportunas.
Respuesta de la Jefatura de Policía Local - Unidad Administrativa,
fecha de Salida 25 de mayo de 2012 con número de Registro 27.739 y dice: Arrojando un resultado constitutivo de infracción
administrativa y que se da conocimiento al Servicio de Actividades Comerciales e Industriales
por tratarse de su competencia. Firma El Comisario Principal - Jefe de la
Policía - don Francisco Javier Henríquez Rodríguez.
Sería deseable que desde ese Departamento de
Patrimonio, se adoptaran las medidas oportunas para evitar a los ciudadanos dar
un paso duro, pero necesario, para defender su calidad de vida.
Tenga a bien tomar las medidas oportunas en defensa de los derechos
constitucionales,
al descanso y a la inviolabilidad de su hogar, de los vecinos de la calle X núm
XXX. No pedimos un tratamiento de favor, sólo pedimos que se cumpla la
legislación vigente.
Se está vulnerando los derechos constitucionales según el Artículo 45
de la Constitución Española, (’’Todos tienen derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de
conservarlo”); Artículo 10 (libre desarrollo de la personalidad); Artículo
15 (integridad física y moral); Artículo 18 (intimidad personal y familiar,
inviolabilidad domiciliaria), por ser una intromisión incorpórea en el ámbito
del hogar; Artículo 19 (libertad de elección de residencia); y Artículo 33
(propiedad privada).
Se vulnera el artículo 8.1 del Convenio Europeo para la Protección de
los Derechos Humanos o Convenio de Roma, que protege la intimidad domiciliaria,
a causa de ruidos excesivos. (Véase Sentencia TEDH, diciembre de 1994 - Estrasburgo).
También lo acredita la Organización Mundial para la Salud.
Se incumplen la Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía
pública, artículo 25 (BOP 19 de enero de 1998) y la Ordenanza
Municipal de protección al Medio Ambiente frente a ruidos, agosto de 2012.
Existen sentencias judiciales del Tribunal Supremo como del
Constitucional, favorable a los vecinos frente al ruido. Por lo tanto leyes y
ordenanzas municipales existen, lo que le pedimos es que la apliquen y no
tengan que recurrir los afectados a los Tribunales de Justicia para pedir la
protección de sus derechos.
A la administración le incumbe en su función, el cumplimiento del
deber de vigilancia de horarios de cierre, emisiones de ruidos de bares,
restaurantes, etc. y de lo actuado se deduce cierta inactividad que perjudica
el bienestar de los residentes que lejos de defender sus derechos se esta
fomentando el ruido, en detrimento de su bienestar.
Y si algún artículo de las Leyes u Ordenanzas Municipales, en las
cuales nos basamos está derogado, díganos y póngase el número del B. O. Así,
como a que Organismo debemos de dirigimos por problemas de ruido. Comprenderá
nuestro sentimiento de abandono y maltrato por quienes deben velar y defender
los derechos de los ciudadanos. Las nueva Ordenanza de Ocupación de la Vía
Pública con Terraza, Actividades molestas, Comportamientos vecinales,
Comportamientos callejeros, Trifulcas, Peleas, Robos, etc., adolece de
imprecisión, ambigüedad e incoherencia, desde nuestra perspectiva, pues no se
tiene en cuenta las condiciones del lugar, si existen personas enfermas, niños,
si hacen ecos, etc.... Desde el Consistorio se crea el problema y parece ser,
que somos los ciudadanos los tenemos que resolverlo.
Las denuncias y llamadas a la Policía Local hechas por los vecinos
mensualmente se cuantifican por cientos. Los vecinos nos quedamos con la
sensación de que “nos han dejado a los pies de los caballos”, que lejos de tener
en cuenta sus derechos fundamentales se les están conculcando y fomentando el
ruido, escándalos, discotecas caseras y urbanas, músicos callejeros etc. Y
desde el Consistorio, Actividades Comerciales e Industriales, Servicio de
Patrimonio, Medio Ambiente, Departamento de Costas, Defensor del Pueblo,
Diputado del Común, etc, son los responsables de que la ley se cumpla (sin
manipulaciones), cuando un ciudadano pide explicaciones de su caso, desde las
administraciones o departamentos se le contesta con gran ambigüedad. (Y esa es
otra, cuando se le contesta, y están obligados a ello) Me da
la sensación de que están continuamente en un entrenamiento de balonmano, la
pelota pasa por todos y cada uno de ellos y como ciudadano me quedo en cuadro.
Lo que no sea de su competencia, de oficio trasladase al Departamento
correspondiente.
Quedando a su disposición en cuanto a cualquier tema relacionado con
el caso.
Reciba un
cordial y respetuoso saludo.
José Antonio del Rosario