¿QUÉ HACER, Sr. ALCALDE?
Carta abierta a Don
Augusto Hidalgo Macario
Excelentísimo
Sr. Alcalde del Municipio de Las Palmas de Gran Canaria
Con un criterio de apariencia simplista se
habla de los derechos ciudadanos en cuanto a su seguridad, el derecho al
descanso, el respeto público y comunitario, el civismo, la educación, etc,
etc….
¿Qué hacer, cuando los cargos electos y
policía local hacen dejación del cumplimiento de normativas de seguridad
ciudadana? ¿Debemos abandonar nuestros derechos y deberes constitucionales
porque desde la administración municipal encargada de la seguridad ciudadana,
fingen no escucharnos?
Me explicaré: desde hace más de un año me
dicen los vecinos de la calle Don Pedro Infinito en el espacio que ocupan las
calles Tormento y Pepe Rey y calles adyacentes del barrio capitalino de
schamann; venimos sufriendo y padeciendo escándalos, borracheras, peleas,
cánticos y sobre todo lenguaje soez, meadas y cagadas propio de un incivismo galopante.
Si les llamamos la atención, se nos cae encima una retahíla de insultos y
amenazas (groserías que es menester no comentar), peor el remedio que la
enfermedad.
La corporación municipal anterior, tuvo la
genial idea de quitar los bancos de la calle Don pedro Infinito esquina
Tormento, con el mismo resultado actual. Ya nos cuesta bastante dinero a los
contribuyentes el mobiliario público para prescindir de ellos, por una decisión
arbitraria falta de objetividad.
Los vecinos hemos llamado decenas de veces
a la Policía Local, les hemos contado las incidencias del lugar (que
desgraciadamente para nuestro municipio no sólo sucede en este barrio), que
amable, educada y cordialmente nos han escuchado dándonos su parecer para la
solución del problema. No siempre se presentan en el lugar de los hechos, y
cuando hacen acto de presencia sólo median unas pocas palabras, la presentación
de documentos de identificación y ojos que te vieron dir…… Quedándonos los
vecinos en cuadro y con un paquete de mayores proporciones, pues los insultos y
amenazas vuelven con mayores bríos.
El día 25 de agosto del año en curso, una
vez más los vecinos llaman a la Policía Local denunciando los incívicos hechos
que es una constante diaria, amablemente les dijeron que presentaran denuncia
por escrito en el Ayuntamiento o en el cuartel de la policía, pues ellos habían
dado parte en numerosas ocasiones de las incívicas incidencias que se producen
en el lugar. Ayer día 27 de agosto llamaron a la Policía Nacional,
desaparecieron del lugar.
La pregunta que se hace la mayoría de los
ciudadanos de este Municipio es; ¿para qué sirve la Policía Local? Si cada vez
que llamamos por incívicos comportamientos, por discotecas automovilísticas,
caseras y locales comerciales con volumen a toda pastilla diurna y
nocturnamente. Si llamamos por altercados peligrosos en hogares y lugares
públicos, si siempre tenemos que presentar denuncia por escrito, ¿Cuándo nos
solucionarán la inseguridad ciudadana que padece el municipio?
Tal como me lo
contaron………
La calle Don Pedro Infinito con próspero
futuro y adecuada seguridad, por Iluminada decisión Política la mandaron hacer
puñetas, desgraciadamente no sólo sucedió en este barrio.
LEY
DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES
Ley
6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias (B.O.C.
91, de 16.7.1997; c.e. B.O.C. 94, de 23.7.1997) (1) (2)
Las
policías locales, como unidades operativas de la Administración municipal, han
estado tradicionalmente encargadas de la seguridad pública en sus respectivos
municipios. En el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, se han
caracterizado por el contacto directo con los ciudadanos de su término
municipal, adecuando su actuación al interés general.
La
policía local, como parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ejerce, entre
otras funciones, una parcela de la actividad pública encargada de la seguridad
ciudadana, por lo que se hace indispensable que se mantengan criterios
uniformes, en cuanto a su ámbito de actuación, conforme a lo establecido en el
artículo 39 de la referida Ley Orgánica 2/1986, para lograr así establecer unos
cauces de actuación general para la protección de los derechos y libertades
públicas y el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
Artículo 4.- Funciones.
1. La Policía Local es un Cuerpo de Seguridad dependiente de las
corporaciones locales, cuya misión consiste en proteger el libre ejercicio de
los derechos y libertades y garantizar el mantenimiento de la seguridad ciudadana,
la convivencia y la calidad de vida de la colectividad, mediante el desempeño
de las funciones atribuidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el resto de la legislación aplicable.
Artículo
44. 2. Estarán obligados a participar, en el marco legal, en las acciones de
Protección Civil vinculadas a situaciones de grave riesgo, catástrofe o
calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos
en que dichas situaciones se produzcan.
José Antonio del Rosario