HIGIENE
SE AUSENTÓ
En la plaza Hurtado de Mendoza estaba el antiguo
Hotel Monopol, más tarde Cuatro Naciones, hotel cosmopolita muy céntrico que
nada tenía que envidiar a los mejores hoteles en Las Palmas de Gran Canaria de hoy. En él, se alojaría repetidas
veces el gran músico francés Camile Saint-Saëns, un enamorado de la isla de
Gran Canaria.
El
Hotel Monopol entre la plaza Hurtado de Mendoza y calle Remedios, hoy
reconvertido en Centro Comercial, Multicines y negocios de Hostelería. En el
año 2003 El Ayuntamiento de Las Palmas decretó y ejecutó el precinto y cierre
inmediato de siete locales ubicados en la planta sótano del Centro Comercial
Monopol por diferentes infracciones muy graves cometidas contra la Ley de
Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas. Esto se fundamentó en carecer
para ello de la correspondiente Licencia de Funcionamiento y Apertura, cómo
también por la inexistencia de medidas de seguridad tendentes a garantizar la
integridad de los usuarios, dada la actividad distinta a la del uso comercial
allí detectada, en las horas nocturnas de los fines de semana.
El
actual gobierno en el Consistorio capitalino parece que se inhibe, al igual que
lo hicieron los tres o cuatro anteriores, en cuanto a responsabilidades de
inspección y sanción en materia higiénica-sanitarias, amén tantas otras. En el
Centro Comercial Monopol se reúnen diariamente gran cantidad de clientes, sobre
todo los fines de semanas y festivos. Este Centro Comercial carece por completo
de limpieza e higiene-sanitaria en sus aseos situados en el sótano del mismo,
la porquería se acumula diariamente en fregaderos, inodoros, pisos y demás.
Bajar la escalera para ir a sus aseos es toda una aventura, no se sabe con qué
se encontrará. Antes de bajar pensamos si es preferible comprar unas botas de
agua y una mascarilla para acceder a los mismos, es todo un gran ejemplo
higiénico-sanitario inexistente que brindan los comerciantes a turistas,
clientes y público en general.
Y
todo esto pasa, porque desde el departamento que corresponda las inspecciones
higiénicas-sanitarias en el Gobierno Municipal, no sancionan en proporción al
delito cometido. Es una tremenda indecencia de los comerciantes hacia las
personas que tengan necesidad de usar los aseos y estos carezcan de impoluta
limpieza. Una persona contratada para su constante limpieza ha de ser bastante
más barata que la multa impuesta a tan tremenda porquería.
DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo
4447 DECRETO 90/2010, de 22 de julio, por el que se
regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se
desarrolla.
Artículo 2.-
Concepto.
Se entiende por actividad turística de restauración aquella que se
desarrolla en establecimientos abiertos al público, y que consiste en ofrecer
habitualmente y mediante precio, servicio de comidas y bebidas, para su consumo
en el mismo local, independientemente de que esta actividad se desarrolle de
forma principal o como complemento de otras relacionadas con el alojamiento,
ocio o esparcimiento.
Artículo 7.- Condiciones de aseo
1. Disponer de aseos independientes para señoras y caballeros, con agua
corriente, que dispongan como mínimo de lavabos e inodoros, así como de
accesorios tales como dosificador de jabón y toallas de un sólo uso o secador
de manos eléctrico o similar, espejo, papelera, dispensador de papel higiénico
y perchero o colgador.
2. Con relación a la capacidad del establecimiento, contar con un
inodoro y un lavabo por cada cincuenta plazas.
3. En el acceso a los aseos, disponer de dobles puertas o de otro
sistema que no permita la visión del interior de los mismos desde las zonas de
paso o demás dependencias del establecimiento. Las puertas de acceso contarán
con algún sistema que permita el cierre por sí solas.
4. Disponer de dispositivos temporizadores o sensores de movimiento en
la luminaria.
5. Contar con dispositivos economizadores de agua en fregaderos y
lavamanos y, en cualquier caso, la grifería emplazada en estos últimos tendrá
un dispositivo temporizador.
6. Contar con dispositivos para el ahorro de agua en la descarga de las
cisternas de los inodoros o reductores del volumen de agua o que permitan la
interrupción de la descarga.
7. Los restaurantes deberán contar con aseos para el personal,
independientes de los de las personas usuarias de los establecimientos.
Artículo 8.-
Requisitos de calidad, seguridad y accesibilidad.
1. Los establecimientos cuidarán especialmente la calidad y limpieza de
los servicios de toda índole que presten, debiendo atender a:
c) La limpieza de
los locales, mobiliario y menaje.
d) El perfecto
funcionamiento y decoro de los aseos.
La pregunta es; ¿volverá Higiene algún día?