miércoles, 28 de diciembre de 2016

HIGIENE SE AUSENTÓ





HIGIENE SE AUSENTÓ

 

      En la plaza Hurtado de Mendoza estaba el antiguo Hotel Monopol, más tarde Cuatro Naciones, hotel cosmopolita muy céntrico que nada tenía que envidiar a los mejores hoteles en Las Palmas de Gran Canaria de hoy. En él, se alojaría repetidas veces el gran músico francés Camile Saint-Saëns, un enamorado de la isla de Gran Canaria.  

El Hotel Monopol entre la plaza Hurtado de Mendoza y calle Remedios, hoy reconvertido en Centro Comercial, Multicines y negocios de Hostelería. En el año 2003 El Ayuntamiento de Las Palmas decretó y ejecutó el precinto y cierre inmediato de siete locales ubicados en la planta sótano del Centro Comercial Monopol por diferentes infracciones muy graves cometidas contra la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas. Esto se fundamentó en carecer para ello de la correspondiente Licencia de Funcionamiento y Apertura, cómo también por la inexistencia de medidas de seguridad tendentes a garantizar la integridad de los usuarios, dada la actividad distinta a la del uso comercial allí detectada, en las horas nocturnas de los fines de semana.

El actual gobierno en el Consistorio capitalino parece que se inhibe, al igual que lo hicieron los tres o cuatro anteriores, en cuanto a responsabilidades de inspección y sanción en materia higiénica-sanitarias, amén tantas otras. En el Centro Comercial Monopol se reúnen diariamente gran cantidad de clientes, sobre todo los fines de semanas y festivos. Este Centro Comercial carece por completo de limpieza e higiene-sanitaria en sus aseos situados en el sótano del mismo, la porquería se acumula diariamente en fregaderos, inodoros, pisos y demás. Bajar la escalera para ir a sus aseos es toda una aventura, no se sabe con qué se encontrará. Antes de bajar pensamos si es preferible comprar unas botas de agua y una mascarilla para acceder a los mismos, es todo un gran ejemplo higiénico-sanitario inexistente que brindan los comerciantes a turistas, clientes y público en general.

Y todo esto pasa, porque desde el departamento que corresponda las inspecciones higiénicas-sanitarias en el Gobierno Municipal, no sancionan en proporción al delito cometido. Es una tremenda indecencia de los comerciantes hacia las personas que tengan necesidad de usar los aseos y estos carezcan de impoluta limpieza. Una persona contratada para su constante limpieza ha de ser bastante más barata que la multa impuesta a tan tremenda porquería.
 
 
 
 
DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo
 
4447 DECRETO 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.
 
Artículo 2.- Concepto.
Se entiende por actividad turística de restauración aquella que se desarrolla en establecimientos abiertos al público, y que consiste en ofrecer habitualmente y mediante precio, servicio de comidas y bebidas, para su consumo en el mismo local, independientemente de que esta actividad se desarrolle de forma principal o como complemento de otras relacionadas con el alojamiento, ocio o esparcimiento.
Artículo 7.- Condiciones de aseo
1. Disponer de aseos independientes para señoras y caballeros, con agua corriente, que dispongan como mínimo de lavabos e inodoros, así como de accesorios tales como dosificador de jabón y toallas de un sólo uso o secador de manos eléctrico o similar, espejo, papelera, dispensador de papel higiénico y perchero o colgador.
2. Con relación a la capacidad del establecimiento, contar con un inodoro y un lavabo por cada cincuenta plazas.
3. En el acceso a los aseos, disponer de dobles puertas o de otro sistema que no permita la visión del interior de los mismos desde las zonas de paso o demás dependencias del establecimiento. Las puertas de acceso contarán con algún sistema que permita el cierre por sí solas.
4. Disponer de dispositivos temporizadores o sensores de movimiento en la luminaria.
5. Contar con dispositivos economizadores de agua en fregaderos y lavamanos y, en cualquier caso, la grifería emplazada en estos últimos tendrá un dispositivo temporizador.
6. Contar con dispositivos para el ahorro de agua en la descarga de las cisternas de los inodoros o reductores del volumen de agua o que permitan la interrupción de la descarga.
7. Los restaurantes deberán contar con aseos para el personal, independientes de los de las personas usuarias de los establecimientos.
Artículo 8.- Requisitos de calidad, seguridad y accesibilidad.
1. Los establecimientos cuidarán especialmente la calidad y limpieza de los servicios de toda índole que presten, debiendo atender a:
c) La limpieza de los locales, mobiliario y menaje.
d) El perfecto funcionamiento y decoro de los aseos.
 
La pregunta es; ¿volverá Higiene algún día?
 
 José Antonio del Rosario