lunes, 25 de marzo de 2013

UN EJEMPLO A SEGUIR




UN EJEMPLO A SEGUIR

Algunos vecinos de la villa marinera de Agaete mosqueados por la modificación de la ordenanza de convivencia ciudadana que se quiere poner en marcha en la blanca villa, no han tenido reparos en pedir explicaciones a los mandamases, ante lo que consideran una intromisión de su intimidad. IfonorteDigital

Dice el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 23/01/2013

Ayuntamiento de la Villa de Agaete

Título IV. Medio Ambiente Capítulo I. Ruidos

Artículo 20. Ruidos Domésticos

Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos domésticos que alteren la normal convivencia. Por este motivo de establecen las prevenciones siguientes:

- No está permitido cantar, bailar y aparatos de reproducción en tono excesivamente alto en el interior de los domicilios particulares y en escaleras, patios y en general en cualquier espacio de uso comunitario de las viviendas, desde las 20,00 horas de la noche hasta las 08,00 horas de la mañana del día siguiente.

- No está permitido cerrar puertas y ventanas estrepitosamente, especialmente en el período señalado anteriormente.

- No está permitido cualquier otro tipo de ruido que se pueda evitar en el interior de las casas, en especial en el periodo de tiempo comprendido desde las 19,00 horas hasta las 08,00 horas del día siguiente, producido por reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, cambio de muebles, aparatos electrodomésticos u otra causa.

Los vecinos procurarán, desde las 20,00 horas de la noche hasta las 08,00 horas de la mañana del día siguiente, no dejar en los patios, terrazas, galerías, balcones y otros espacios abiertos o cerrados, animales que con sus sonidos, o cantos estorben el descanso de los vecinos, de manera evidente, ocasionen molestias a los otros ocupantes del edificio o de los edificios vecinos.

Dice el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS

 

B.O.P. 12/08/2002, Nº 96

 

ORDENANZAS Y NORMATIVAS

 

RUIDOS Y VIBRACIONES PRODUCIDOS EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS

 

SECCIÓN 1: VECINOS


 

ARTÍCULO 21.- NORMA DE APLICACIÓN GENERAL

 
  La producción de ruidos y vibraciones en el interior de edificios se mantendrá dentro de los límites de la convivencia y el respeto mutuo.

 Este precepto afecta a ruidos originados por la voz humana o por la actividad directa de personas, animales, aparatos domésticos, aparatos e instrumentos musicales, tales como: Cadenas o tocadiscos, aparatos de televisión, radios, aparatos de aire acondicionado, ventilación o refrigeración y ruidos similares.
 

 El ámbito de esta limitación comprende el interior de las viviendas y espacios comunes, así como patios, terrazas, galerías, balcones y otros espacios abiertos de los edificios.

 

Artículo 45.- Constitución Española


  La no vulnerabilidad de derechos constitucionales según el artículo 45 de la Constitución Española, (Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo) así como los artículos 10 (libre desarrollo de la personalidad), 15 (integridad física y moral), 18 (intimidad personal y familiar, inviolabilidad domiciliaria), 19 (libertad de elección de residencia), y 33 (propiedad privada).
 

  La no vulneración del artículo 8.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos o Convenio de Roma, que protege la intimidad domiciliaria, a causa de ruidos excesivos.

 

También lo acredita la Organización Mundial para la Salud.

 

  La producción de ruidos en el interior de los edificios, deberá reducirse al mínimo tanto de día como de noche para no perturbar el descanso de los vecinos.

 
 Las Ordenanzas y Normativas en todos los Ayuntamientos de Canarias, son prácticamente las mismas, salvo alguna que otra ligeramente modificada. Ordenanzas y Normativas que están para cumplirlas, pero en la mayoría de los Ayuntamientos del Archipiélago, en el caso que nos ocupa, sus alcaldes y concejales de seguridad hacen dejación de que este Artículo 21 se cumpla, se ordene cumplir y se sancione. El incumplimiento de esta Normativa conlleva el deterioro de la salud en la mayoría de los ciudadanos que alcaldes y concejales no podrán reparar.


Algún que otro vecino escribió o dijo, que se levantaba a las seis de la mañana para ir a trabajar, pero estaba despierto desde las cinco por el ruido de los camiones de la basura, otros escribieron o dijeron que la modificación de la Normativa quitaba la alegría del pueblo, otros escribieron o dijeron que consideran una intromisión de su intimidad. El Ayuntamiento y la empresa contratada puede modificar el horario de recogida de basura, la alegría de un pueblo no se obtiene molestando a los vecinos, la intimidad jamás se tendrá con unos vecinos que día y noche nos demuestran sus comportamientos incívicos, escandalosos, irrespetuosos y poca o nula educación.
 

 A ningún vecino le gustaría tener que soportar el alto volumen de aparatos musicales, de aparatos domésticos, los tacones de la señora de turno y ruidos varios a horas inadecuadas. Tengamos un poco más de cordura, sensatez y respeto mutuo hacia los demás, pensemos en los enfermos, en los adolescentes y sobre todo en los niños que deberían vivir en un lugar tranquilo para su perfecto desarrollo.

 
 La mayoría de los ciudadanos estamos más que hartos de llamar a la policía día y noche, porque unos incívicos vecinos nos impiden descansar, estar en casa tranquilos y sosegados. No compramos o alquilamos viviendas para soportar incívicos comportamientos, no debemos aguantar y mucho menos tolerar, a ciertos individuos que el parecer su máxima es molestar a los demás para ellos dormir mejor.


 Felicito (por una vez) al alcalde de La Villa de Agaete por su buen criterio en modificar la Normativa de Convivencia Ciudadana (pionero en Canarias), siempre y cuando de la orden de hacer cumplir esta y todas las demás con riguroso criterio y sanción. Que los vecinos no tengamos que ir continuamente a los juzgados y gastarnos nuestro dinero para denunciar a los ayuntamientos, denuncias que estos recurren y recurren también con nuestro dinero, cuando los culpables son los alcaldes y concejales de seguridad por hacer dejación del cumplimiento de la Ley.

 

UN EJEMPLO A SEGUIR que la mayoría de los ciudadanos exigimos a todos los Ayuntamientos de Canarias su inmediato cumplimiento y ejecución.

 

José Antonio del Rosario

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