UN EJEMPLO A SEGUIR
Algunos vecinos de la
villa marinera de Agaete mosqueados por la modificación de la ordenanza de
convivencia ciudadana que se quiere poner en marcha en la blanca villa, no han
tenido reparos en pedir explicaciones a los mandamases, ante lo que consideran
una intromisión de su intimidad. IfonorteDigital
Dice
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 23/01/2013
Ayuntamiento de la Villa de Agaete
Título IV. Medio Ambiente Capítulo I. Ruidos
Artículo 20. Ruidos Domésticos
Todos los ciudadanos están
obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de
ruidos domésticos que alteren la normal convivencia. Por este motivo de
establecen las prevenciones siguientes:
- No está permitido
cantar, bailar y aparatos de reproducción en tono excesivamente alto en el
interior de los domicilios particulares y en escaleras, patios y en general en
cualquier espacio de uso comunitario de las viviendas, desde las 20,00 horas de
la noche hasta las 08,00 horas de la mañana del día siguiente.
- No está permitido cerrar
puertas y ventanas estrepitosamente, especialmente en el período señalado
anteriormente.
- No está permitido
cualquier otro tipo de ruido que se pueda evitar en el interior de las casas,
en especial en el periodo de tiempo comprendido desde las 19,00 horas hasta las
08,00 horas del día siguiente, producido por reparaciones materiales o
mecánicas de carácter doméstico, cambio de muebles, aparatos electrodomésticos
u otra causa.
Los vecinos procurarán,
desde las 20,00 horas de la noche hasta las 08,00 horas de la mañana del día
siguiente, no dejar en los patios, terrazas, galerías, balcones y otros
espacios abiertos o cerrados, animales que con sus sonidos, o cantos estorben
el descanso de los vecinos, de manera evidente, ocasionen molestias a los otros
ocupantes del edificio o de los edificios vecinos.
Dice el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS
B.O.P. 12/08/2002, Nº 96
ORDENANZAS Y NORMATIVAS
RUIDOS Y VIBRACIONES PRODUCIDOS EN
EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS
SECCIÓN 1: VECINOS
ARTÍCULO 21.- NORMA DE APLICACIÓN GENERAL
La producción de ruidos y
vibraciones en el interior de edificios se mantendrá dentro de los límites de
la convivencia y el respeto mutuo.
Este precepto afecta a ruidos
originados por la voz humana o por la actividad directa de personas, animales,
aparatos domésticos, aparatos e instrumentos musicales, tales como: Cadenas o
tocadiscos, aparatos de televisión, radios, aparatos de aire acondicionado,
ventilación o refrigeración y ruidos similares.
El ámbito de esta limitación comprende el interior de
las viviendas y espacios comunes, así como patios, terrazas, galerías, balcones
y otros espacios abiertos de los edificios.
Artículo 45.- Constitución Española
La no vulnerabilidad de derechos
constitucionales según el artículo 45 de la Constitución
Española , (Todos tienen derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de
conservarlo) así como los artículos 10 (libre desarrollo de la personalidad),
15 (integridad física y moral), 18 (intimidad personal y familiar,
inviolabilidad domiciliaria), 19 (libertad de elección de residencia), y 33
(propiedad privada).
La no vulneración del artículo 8.1 del Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos o Convenio de Roma, que protege la intimidad domiciliaria, a
causa de ruidos excesivos.
También lo acredita la Organización Mundial
para la Salud.
La
producción de ruidos en el interior de los edificios, deberá reducirse al
mínimo tanto de día como de noche para no perturbar el descanso de los vecinos.
Las Ordenanzas y Normativas en todos los
Ayuntamientos de Canarias, son prácticamente las mismas, salvo alguna que otra
ligeramente modificada. Ordenanzas y Normativas que están para cumplirlas, pero
en la mayoría de los Ayuntamientos del Archipiélago, en el caso que nos ocupa,
sus alcaldes y concejales de seguridad hacen dejación de que este Artículo 21
se cumpla, se ordene cumplir y se sancione. El incumplimiento de esta Normativa
conlleva el deterioro de la salud en la mayoría de los ciudadanos que alcaldes
y concejales no podrán reparar.
Algún que
otro vecino escribió o dijo, que se levantaba a las seis de la mañana para ir a
trabajar, pero estaba despierto desde las cinco por el ruido de los camiones de
la basura, otros escribieron o dijeron que la modificación de la Normativa
quitaba la alegría del pueblo, otros escribieron o dijeron que consideran una
intromisión de su intimidad. El Ayuntamiento y la empresa contratada puede
modificar el horario de recogida de basura, la alegría de un pueblo no se
obtiene molestando a los vecinos, la intimidad jamás se tendrá con unos vecinos
que día y noche nos demuestran sus comportamientos incívicos, escandalosos,
irrespetuosos y poca o nula educación.
A ningún vecino le gustaría tener que soportar
el alto volumen de aparatos musicales, de aparatos domésticos, los tacones de
la señora de turno y ruidos varios a horas inadecuadas. Tengamos un poco más de
cordura, sensatez y respeto mutuo hacia los demás, pensemos en los enfermos, en
los adolescentes y sobre todo en los niños que deberían vivir en un lugar
tranquilo para su perfecto desarrollo.
La mayoría de los ciudadanos estamos más que
hartos de llamar a la policía día y noche, porque unos incívicos vecinos nos
impiden descansar, estar en casa tranquilos y sosegados. No compramos o
alquilamos viviendas para soportar incívicos comportamientos, no debemos
aguantar y mucho menos tolerar, a ciertos individuos que el parecer su máxima
es molestar a los demás para ellos dormir mejor.
Felicito (por una vez) al alcalde de La Villa
de Agaete por su buen criterio en modificar la Normativa de Convivencia Ciudadana (pionero en Canarias), siempre y
cuando de la orden de hacer cumplir esta y todas las demás con riguroso
criterio y sanción. Que los vecinos no tengamos que ir continuamente a los
juzgados y gastarnos nuestro dinero para denunciar a los ayuntamientos,
denuncias que estos recurren y recurren también con nuestro dinero, cuando los
culpables son los alcaldes y concejales de seguridad por hacer dejación del
cumplimiento de la Ley.
UN EJEMPLO A SEGUIR que la mayoría de los ciudadanos
exigimos a todos los Ayuntamientos de Canarias su inmediato cumplimiento y
ejecución.
José Antonio
del Rosario
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