miércoles, 11 de julio de 2012

A LOS PIES DE LOS CABALLOS







El concejal de Hacienda, Agustín Gutiérrez, comunicó públicamente en La Provincia / Diario de Las Palmas 21/7/2012 “con la normativa actual es inviable ejecutar ningún tipo de actuación contra los que violan el derecho al descanso, explicó el edil que reconoció de esta manera que muchas de las denuncias de la policía acaban en un cajón” Felicito al Sr. Gutiérrez por su sinceridad, ya que los responsables del Consistorio capitalino continúan dejando a los ciudadanos en gran indefensión.

“Los vecinos tienen que estar contentos con esta ordenanza porque el nuevo régimen sancionador les beneficia”. Recordarle Sr. Gutiérrez, que los vecinos no han generado el problema, lo han creado desde el Consistorio. Las sanciones que antes eran de 90 euros, cantidad irrisoria por lo que los comerciantes les compensaba pagar y prácticamente se reían en la cara. La nueva normativa endurece las sanciones a los dueños de terrazas, bares, cafeterías y restaurantes. Las multas irán desde 300 hasta 3.000 euros. Mi pregunta Sr. Gutiérrez, es si esta nueva normativa es aplicable al vecino que le hace la vida imposible al resto por el alto volumen de sus aparatos y voces.


CARTAS Y NOTIFICACIONES DE UN AMIGO

 Notificación a unos incívicos vecinos:

Estimado Vecino.

 Se le comunica a Usted la vulneración del Artículo 21.- NORMA DE APLICACIÓN GENERAL. Sección 1 Vecinos. Que dice: La producción de ruidos y vibraciones en el interior de edificios se mantendrá dentro de los límites de la convivencia y el respeto mutuo.

 Este precepto afecta a ruidos originados por la VOZ HUMANA o por la actividad directa de PERSONAS, ANIMALES, APARATOS DOMÉSTICOS, INSTRUMENTOS MUSICALES, tales como: CANENAS O TOCADISCOS, APARATOS DE TELEVISIÓN, RADIOS, APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO, VENTILACIÓN o REFRIGERACIÓN y RUIDOS SIMILIRES.

 El ámbito de esta limitación comprende el INTERIOR DE LAS VIVIENDAS, ESPACIOS COMUNES, así como PATIOS, TERRAZAS, GALERÍAS, BALCONES y OTROS ESPACIOS ABIERTOS DE LOS EDIFICIOS.

 Se le comunica que EL ALTO VOLUMEN DE SUS APARATOS, como pueden ser, CADENAS MUSICALES, TOCADISCOS, RADIO o TELEVISIÓN, nos viene PERTURBANDO NUESTRO DESCANSO Y LA BUENA CONVIVENCIA. Pero Usted continúa haciendo caso omiso a la LEY VIGENTE EN ESTE PAÍS Y EN ESTE MUNICIPIO.

 No pretendemos impedirle que escuche música o noticias, pero escúchelas para sí mismo, no para que la escuchen todos los vecinos, si quiere escuchar música o noticias, enchufe unos auriculares a su aparato y escúchelas al volumen que Usted desee, de esta forma no molestará  a esta comunidad de vecinos.

 Estimado Vecino, pretendemos que en este edificio todos los vecinos podamos vivir dentro de la buena convivencia, el civismo y el respeto mutuo, no debemos importunar ni hacerle la vida imposible a nadie. Debemos procurar que la vida en nuestros hogares sea lo más apacible, sosegada y tranquila posibles, dentro de la ley, de las normas vigentes y la cordura.

Carta al consistorio: Contestación.
 

EXCMO AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Servicios y Seguridad de Ciudadanía, de Patrimonio, de Vecindad, de Tráfico, etc….
DON Fulano de Tal y Tal, con NIF xxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en la calle X número XXX

CP 3500X, Las Palmas de Gran Canaria.



EXPONE:

 Los problemas de la comunidad de vecinos de la C/. X no son otros que el ruido generado por la Terraza en la vía pública del Restaurante X, XXXI, situado justamente enfrente de nuestro inmueble. Le hablo del ruido de la Terraza en vía pública, porque esa sí es competencia de su Departamento. En cuanto al ruido generado por el restaurante en sí, la denuncia correspondiente se la envío al Departamento de Actividades Comerciales, por ser un tema de su responsabilidad.

 En fecha reciente, la Sentencia 000XXX/2012, número de procedimiento 0000XXX/2011, de fecha 20 de abril de 2012, condena al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria al pago de 66.000 euros a once vecinos afectados por los ruidos de las terrazas ubicadas en la calle Las Lagunetas. Además de esto, la sentencia condena a la Corporación a "adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar la propagación de ruidos por encima de los niveles admitidos, o cuanto menos, a imponer un horario de cierre para los establecimientos en dicha calle que sea acorde con los derechos fundamentales de los actores, nunca después de las 21.00 horas y nunca antes de las 09.00 horas". La terraza de la C/. X, XXXI funciona, generando ruidos, hasta altas horas de la noche y de la madrugada.
 Asimismo, la mencionada sentencia recoge textualmente: "Pero es más, el Ayuntamiento pese a ser conocedor de las consecuencias que la concentración de locales de ocio en el callejón en cuestión producían a los vecinos, lejos de adoptar medidas eficaces, fomentó con su actuación que dicha situación se agravara..."

 Nos encontramos ante un caso similar al de Las Lagunetas, vista la profusión de terrazas en la calle X y colindantes. Los efectos del ruido son los mismos, como así lo demuestran las mediciones de ruidos llevadas a cabo por los técnicos especializados de la Policía de Espectáculos. Es de prever que los vecinos de la calle X, XXXI llevemos a cabo nuestra comparecencia ante los Tribunales, pues no nos falta documentación con la que avalar nuestra acta de denuncia, según puede usted comprobar en la relación siguiente:

Con fecha de 11 y 13 de agosto de 2010 se presentaron 13 denuncias de vecinos del entorno, en Actividades Comerciales e Industriales, que diligentemente nos respondieron y que las tramitarían al Servicio de Patrimonio por la instalación de terrazas del restaurante X, XXXI a las cuales se les aplica el silencio administrativo.

Con fecha 21 de diciembre de 2010 con número de registro de entrada 208XXX y 208XXX y dos actas de medición de la emisión del Nivel Sonoro y de Ruido por la Unidad Especial Grupo de policía de espectáculos. Servicio de Patrimonio - se aplica el silencio administrativo. Es creíble ante un juez, cuando un policía pone una sanción de tráfico, pero no es creíble ante una sanción por ruidos, de discotecas en viviendas, restaurantes y terrazas, comercios diversos, etc… Aun escuchándose la escandalera a tres manzanas de distancia, ni que la unidad policial presente estuviera sorda.

 Denuncia de la Asociación de Vecinos con fecha 23 de diciembre de 2010 con Registro de General 210XXX - Servicio de Patrimonio - se aplica el silencio administrativo.

 A raíz de unas declaraciones del Alcalde, en el periódico “La Provincia” del 20 de septiembre del año 2011 decía entre otras cosas “Me parece un insulto tardar tres meses en contestar una petición para después remitirle a otra ventanilla” y que a partir del 1 de noviembre se pueda responder positiva o negativamente en un plazo de 72 horas a las peticiones y reclamos que formulen los diferentes vecinos. Y digo yo,  ¿se le paró el reloj?

Con fecha 18 de mayo, una vecina del edificio requiere la presencia de la policía de espectáculo, según los empleados del restaurante X, XXXI la vieron entrar, pidieron a sus clientes que no gritaran y que bajasen la voz, en cuestión de minutos desalojaron las mesas y las recogieron para evitar la medición del nivel sonoro y de ruido. Sin comentario al respecto, haga usted las conclusiones oportunas.

Respuesta de la Jefatura de Policía Local - Unidad Administrativa, fecha de Salida 25 de mayo de 2012 con número de Registro 27.739 y dice: Arrojando un resultado constitutivo de infracción administrativa y que se da conocimiento al Servicio de Actividades Comerciales e Industriales por tratarse de su competencia. Firma El Comisario Principal - Jefe de la Policía - don Francisco Javier Henríquez Rodríguez.

Sería deseable que desde ese Departamento de Patrimonio, se adoptaran las medidas oportunas para evitar a los ciudadanos dar un paso duro, pero necesario, para defender su calidad de vida.

Es por todo lo expuesto que le SOLICITAMOS:
Tenga a bien tomar las medidas oportunas en defensa de los derechos
constitucionales, al descanso y a la inviolabilidad de su hogar, de los vecinos de la calle X núm XXX. No pedimos un tratamiento de favor, sólo pedimos que se cumpla la legislación vigente.
Se está vulnerando los derechos constitucionales según el Artículo 45 de la Constitución Española, (’’Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”); Artículo 10 (libre desarrollo de la personalidad); Artículo 15 (integridad física y moral); Artículo 18 (intimidad personal y familiar, inviolabilidad domiciliaria), por ser una intromisión incorpórea en el ámbito del hogar; Artículo 19 (libertad de elección de residencia); y Artículo 33 (propiedad privada).



Se vulnera el artículo 8.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos o Convenio de Roma, que protege la intimidad domiciliaria, a causa de ruidos excesivos. (Véase Sentencia TEDH, diciembre de 1994 - Estrasburgo). También lo acredita la Organización Mundial para la Salud.



Se incumplen la Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública, artículo 25 (BOP 19 de enero de 1998) y la Ordenanza Municipal de protección al Medio Ambiente frente a ruidos, agosto de 2012.



Existen sentencias judiciales del Tribunal Supremo como del Constitucional, favorable a los vecinos frente al ruido. Por lo tanto leyes y ordenanzas municipales existen, lo que le pedimos es que la apliquen y no tengan que recurrir los afectados a los Tribunales de Justicia para pedir la protección de sus derechos.



A la administración le incumbe en su función, el cumplimiento del deber de vigilancia de horarios de cierre, emisiones de ruidos de bares, restaurantes, etc. y de lo actuado se deduce cierta inactividad que perjudica el bienestar de los residentes que lejos de defender sus derechos se esta fomentando el ruido, en detrimento de su bienestar.



Y si algún artículo de las Leyes u Ordenanzas Municipales, en las cuales nos basamos está derogado, díganos y póngase el número del B. O. Así, como a que Organismo debemos de dirigimos por problemas de ruido. Comprenderá nuestro sentimiento de abandono y maltrato por quienes deben velar y defender los derechos de los ciudadanos. Las nueva Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública con Terraza, Actividades molestas, Comportamientos vecinales, Comportamientos callejeros, Trifulcas, Peleas, Robos, etc., adolece de imprecisión, ambigüedad e incoherencia, desde nuestra perspectiva, pues no se tiene en cuenta las condiciones del lugar, si existen personas enfermas, niños, si hacen ecos, etc.... Desde el Consistorio se crea el problema y parece ser, que somos los ciudadanos los tenemos que resolverlo.



  Las denuncias y llamadas  a la Policía Local hechas por los vecinos mensualmente se cuantifican por cientos. Los vecinos nos quedamos con la sensación de que “nos han dejado a los pies de los caballos”, que lejos de tener en cuenta sus derechos fundamentales se les están conculcando y fomentando el ruido, escándalos, discotecas caseras y urbanas, músicos callejeros etc. Y desde el Consistorio, Actividades Comerciales e Industriales, Servicio de Patrimonio, Medio Ambiente, Departamento de Costas, Defensor del Pueblo, Diputado del Común, etc, son los responsables de que la ley se cumpla (sin manipulaciones), cuando un ciudadano pide explicaciones de su caso, desde las administraciones o departamentos se le contesta con gran ambigüedad. (Y esa es otra, cuando se le contesta, y están obligados a ello) Me da la sensación de que están continuamente en un entrenamiento de balonmano, la pelota pasa por todos y cada uno de ellos y como ciudadano me quedo en cuadro.








Lo que no sea de su competencia, de oficio trasladase al Departamento correspondiente.


Quedando a su disposición en cuanto a cualquier tema relacionado con el caso.

Reciba un cordial y respetuoso saludo.


José Antonio del Rosario