lunes, 9 de febrero de 2015

USTED ¿A QUE ESTATUS SOCIAL PERTENECE?



USTED, ¿A QUE ESTATUS SOCIAL PERTENECE?

 

 Una sonrisa irónica suele dibujarse en los labios cuando se pronuncia la palabra, JUSTICIA llamada a desaparecer (si aquellos, valedores de la misma no lo remedian) de la conciencia de los pueblos en los actuales tiempos.

 

 Sonrisa que revela el escepticismo al que hoy hemos llegado; sonrisa que mata las más bellas ilusiones del ser humano inclinadas por naturaleza al bien; sonrisa que hace arder la sangre en las venas al débil, al desprotegido, al enfermo, al desahuciado, al sin techo, al sin trabajo y sonrojar la conciencia honrada.

 

 Ese mohín apenas perceptible que simulan los labios cuando se pronuncian esta palabra, revela un mundo de dañinas ideas, un mundo de frustraciones, un mundo de sufrimientos; revela una sucesión no interrumpida de hechos protegidos por la impunidad; revela el deseo impuro de realizar un plan maduramente concebido, para cuya ejecución no son obstáculos los medios; revela las angustias del que inmerecidamente gime sin esperanza de que termine esa pesadilla.

 

 Cuando se contemplan tantas injusticias sociales, cuando existen tantos crímenes por desamparo que no castiga la Ley, cuando imperan tan irritantes privilegios que llenan de hiel, rabia e impotencia a la mayoría, cuando el vicio se muestra descarado sin que se le reprima, cuando los derechos legítimos del ciudadano yacen a los pies de los caballos y de la sinrazón; parece un sarcasmo pronunciar la palabra Justicia.

 

 La Ley castiga al que a mano armada asalta una propiedad y dependiendo de quien sea, será la pena, al que tal vez por necesidad se apodera de una botella de leche para dar de comer a su familia,  al que injuria o calumnia públicamente dependiendo el personaje, al que por medios violentos o astutos ataca al pudor de una doncella; pero no castiga otros delitos tal vez de no menor trascendencia, que por lo mismo que cuentan con la impunidad han llegado a arraigarse de tal manera que tienen viciada completamente la atmósfera social; no castigan al que introduce la discordia en las familias y envenena las conciencias; no castigan el incivismo, la pendencia, los escándalos en calles y hogares de cada vez más ciudadanos; no castigan a aquellos que presumen de ser justos garantes de la Ley. Que, dúctil, se someten complaciente a determinados manejos de poderosos personajes, y se entregan todo entero a elevadas influencias; no castigan al gobernante ni a políticos que dominados por bastardas pasiones oprimen, tiranizan, que protegen la inmoralidad y el desorden que los de su bando introducen en la sociedad, porque la Ley no les alcanza; no castigan al que engaña al pueblo con falaces promesas, o impasible lo conduce a la ruina, con tal de que logre su fin particular; no castigan al que con maquiavélicos planes se apodera del caudal ajeno, labrando la ruina de muchas familias, y destruye las pruebas materiales de tan innoble adquisición; no se castigan, en fin, esos crímenes morales que emponzoñan; todo lo que su hálito infecto toca.

 

 He aquí la fuente del mal que consume y vicia la sociedad; he aquí el origen de tantas fortunas improvisadas, de tantas escenas desgarradoras, de tantas ruinas inexplicables, de tanta historia tenebrosa, de tanta desdicha oculta, de tanta miseria latente. El pobre que ha cometido un delito común, impulsado por inclinación o arrastrado por las circunstancias, es perseguido, sentenciado y como complemento reducido a prisión, donde cumpla la pena de su culpa. Al poderoso, al rico, al cargo electo, se le dilata en el tiempo convenientemente su juicio, tal vez con el único fin de que sus delitos mayores prescriban.

 

 ¡Cuántas veces un padre o una madre infeliz se ha visto obligado a recurrir a medios indignos para procurar alimento a sus hijos, y hallarse, como desenlace del drama, sumergido en una tremenda impotencia mal sana, aislado de toda persona conocida y llevando un infierno encima al recordar lo que será de su familia fallándole su apoyo!

 

 ¡Cuantas, un inocente o víctima de una injusticia no han sufrido la misma suerte, pagando los pecados de otro que acaso nade en la abundancia y se pasea con la frete alta, como el que tiene limpia la conciencia!

 

 Entretanto el bandido, el corrupto, el usurero, el poderoso empresario, levitan, ese ente hipócrita y soberbio, cuando no ostenta el cinismo más descarado y repugnante, que causa más daños que los asesinos y que los salteadores, merezca acaso el aprecio de las gentes, sea bien considerado, soliciten su apoyo y alaben y admiren la habilidad que desplega para salir airoso en todas las empresas; tal vez cuente con la protección de las personas de valer y toleren sus actos los mismos encargados de hacer cumplir la Justicia.

 

 Mientras no se dicten leyes que comprendan todos los casos independientemente del personaje; mientras no se dé a conocer a las gentes todos estos tipos en sus infinitas variedades, y, después de retirarles las consideraciones, merezcan solo el más profundo desprecio; mientras existan ejecutores de justicia que se postren sumisos a las exigencias de algunos, y entre otros a gobernantes y políticos electos que en lugar de cumplir con su sagrada misión se valen del mando que ejercen para patrocinar abusos, abatir a los que no doblan la cerviz ante inmotivadas pretensiones y se atreven a arrastrar sus iras, y haya quien se envanezca con la impunidad por tener de su parte a aquellos que dictan las sentencias y aplican la Ley; mientras todo esto suceda, los males de nuestra sociedad seguirán adelante y en vez de disminuir aumentarán.

 

El Código Penal dice: CAPÍTULO II – De la omisión del deber de justicia

De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución

 

Artículo 450

1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.

2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.

 Pero no hay que perder la esperanza de que la JUSTICIA, más tarde o más temprano ha de ser cumplida, y el día en que esto suceda espirará helada la sonrisa en los labios de los que al oír su nombre sientan alzarse una voz que les acuse desde lo íntimo de su conciencia.

 

 

    José Antonio del Rosario

 

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