domingo, 30 de agosto de 2015

¿QUÉ HACER, Sr. ALCALDE?



¿QUÉ HACER, Sr. ALCALDE?


Carta abierta a Don Augusto Hidalgo Macario
Excelentísimo Sr. Alcalde del Municipio de Las Palmas de Gran Canaria


     Con un criterio de apariencia simplista se habla de los derechos ciudadanos en cuanto a su seguridad, el derecho al descanso, el respeto público y comunitario, el civismo, la educación, etc, etc….

     ¿Qué hacer, cuando los cargos electos y policía local hacen dejación del cumplimiento de normativas de seguridad ciudadana? ¿Debemos abandonar nuestros derechos y deberes constitucionales porque desde la administración municipal encargada de la seguridad ciudadana, fingen no escucharnos?

     Me explicaré: desde hace más de un año me dicen los vecinos de la calle Don Pedro Infinito en el espacio que ocupan las calles Tormento y Pepe Rey y calles adyacentes del barrio capitalino de schamann; venimos sufriendo y padeciendo escándalos, borracheras, peleas, cánticos y sobre todo lenguaje soez, meadas y cagadas propio de un incivismo galopante. Si les llamamos la atención, se nos cae encima una retahíla de insultos y amenazas (groserías que es menester no comentar), peor el remedio que la enfermedad.

     La corporación municipal anterior, tuvo la genial idea de quitar los bancos de la calle Don pedro Infinito esquina Tormento, con el mismo resultado actual. Ya nos cuesta bastante dinero a los contribuyentes el mobiliario público para prescindir de ellos, por una decisión arbitraria falta de objetividad.

     Los vecinos hemos llamado decenas de veces a la Policía Local, les hemos contado las incidencias del lugar (que desgraciadamente para nuestro municipio no sólo sucede en este barrio), que amable, educada y cordialmente nos han escuchado dándonos su parecer para la solución del problema. No siempre se presentan en el lugar de los hechos, y cuando hacen acto de presencia sólo median unas pocas palabras, la presentación de documentos de identificación y ojos que te vieron dir…… Quedándonos los vecinos en cuadro y con un paquete de mayores proporciones, pues los insultos y amenazas vuelven con mayores bríos.

     El día 25 de agosto del año en curso, una vez más los vecinos llaman a la Policía Local denunciando los incívicos hechos que es una constante diaria, amablemente les dijeron que presentaran denuncia por escrito en el Ayuntamiento o en el cuartel de la policía, pues ellos habían dado parte en numerosas ocasiones de las incívicas incidencias que se producen en el lugar. Ayer día 27 de agosto llamaron a la Policía Nacional, desaparecieron del lugar.

     La pregunta que se hace la mayoría de los ciudadanos de este Municipio es; ¿para qué sirve la Policía Local? Si cada vez que llamamos por incívicos comportamientos, por discotecas automovilísticas, caseras y locales comerciales con volumen a toda pastilla diurna y nocturnamente. Si llamamos por altercados peligrosos en hogares y lugares públicos, si siempre tenemos que presentar denuncia por escrito, ¿Cuándo nos solucionarán la inseguridad ciudadana que padece el municipio?

Tal como me lo contaron………

    La calle Don Pedro Infinito con próspero futuro y adecuada seguridad, por Iluminada decisión Política la mandaron hacer puñetas, desgraciadamente no sólo sucedió en este barrio.

LEY DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES

Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias (B.O.C. 91, de 16.7.1997; c.e. B.O.C. 94, de 23.7.1997) (1) (2)
Las policías locales, como unidades operativas de la Administración municipal, han estado tradicionalmente encargadas de la seguridad pública en sus respectivos municipios. En el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, se han caracterizado por el contacto directo con los ciudadanos de su término municipal, adecuando su actuación al interés general.

La policía local, como parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ejerce, entre otras funciones, una parcela de la actividad pública encargada de la seguridad ciudadana, por lo que se hace indispensable que se mantengan criterios uniformes, en cuanto a su ámbito de actuación, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la referida Ley Orgánica 2/1986, para lograr así establecer unos cauces de actuación general para la protección de los derechos y libertades públicas y el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

Artículo 4.- Funciones.
1. La Policía Local es un Cuerpo de Seguridad dependiente de las corporaciones locales, cuya misión consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar el mantenimiento de la seguridad ciudadana, la convivencia y la calidad de vida de la colectividad, mediante el desempeño de las funciones atribuidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el resto de la legislación aplicable.

Artículo 44. 2. Estarán obligados a participar, en el marco legal, en las acciones de Protección Civil vinculadas a situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.





José Antonio del Rosario





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